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El 'Vatican Information Service' (VIS) es un boletín informativo de la Oficina de Prensa Santa Sede. Transmite diariamente información sobre la actividad magisterial y pastoral del Santo Padre y de la Curia Romana... []

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viernes, 13 de mayo de 2011

CONJUGAR LA TEOLOGIA DEL CUERPO CON LA TEOLOGIA DEL AMOR

CIUDAD DEL VATICANO, 13 MAY 2011 (VIS).-El Papa recibió este mediodía a los participantes en el Encuentro promovido por el Pontificio Instituto Juan Pablo II para estudios sobre matrimonio y familia.

  Al inicio del discurso, el Santo Padre recordó que hace treinta años, el nuevo Beato Juan Pablo II fundó este Instituto y el Pontificio Consejo para la Familia, y precisamente el 13 de mayo de hace también treinta años "sufrió el terrible atentado en la Plaza de San Pedro".

  Benedicto XVI indicó algunos puntos de reflexión a los miembros del Instituto para "conjugar la teología del cuerpo con la teología del amor y encontrar la unidad del camino del hombre".

  Tras poner de relieve que "el cuerpo es el lugar donde el espíritu puede habitar", el pontífice señaló que "a la luz de esto se puede entender que nuestros cuerpos no son materia inerte, pesada, pero hablan si sabemos escuchar, el lenguaje del amor verdadero".

  "El cuerpo -explicó- nos habla de un origen que no nos hemos conferido a nosotros mismos. (...) Sólo cuando reconoce el amor originario que le ha dado la vida, el ser humano puede aceptarse a sí mismo, puede reconciliarse con la naturaleza y con el mundo".

  Refiriéndose a la creación de nuestros primeros padres, el Papa afirmó que "los cuerpos de Adán y Eva, antes de la caída, aparecen en perfecta armonía. En ellos hay un lenguaje que no han creado, un eros enraizado en su naturaleza, que les invita a recibirse mutuamente por el Creador, para poderse donar. (...) La unión en una sola carne se convierte entonces en unión de toda la vida, hasta que el hombre y la mujer llegan a ser un solo espíritu. (...) En este sentido -continuó-, la virtud de la castidad recibe un nuevo sentido. No es un "no" a los placeres y a la alegría de la vida, sino el gran "sí" al amor como comunicación profunda entre las personas, que requiere tiempo y respeto, como camino juntos hacia la plenitud y como amor que llega a ser capaz de generar vida y de acoger generosamente la vida nueva que nace".

  El Santo Padre indicó que "el cuerpo contiene también un lenguaje negativo: nos habla de opresión del otro, del deseo de poseer y de explotar. Sin embargo, sabemos que este lenguaje no pertenece al plan original de Dios, sino que es fruto del pecado. Cuando se separa de su sentido filial, de su conexión con el Creador, el cuerpo se rebela contra el hombre, pierde su capacidad de mostrar la comunión y se convierte en terreno de apropiación del otro. ¿No es este -preguntó- el drama de la sexualidad, que hoy permanece encerrada en el círculo estrecho del propio cuerpo y en la emotividad, pero que en realidad sólo se puede realizar en la llamada a algo más grande?".

  "Dios ofrece al hombre un camino de redención del cuerpo, cuyo lenguaje es preservado en la familia" y es en ella "donde se entrelazan la teología del cuerpo y la teología del amor. Aquí se vive el don de sí en una sola carne, en la caridad conyugal que une a los esposos. Aquí se experimenta la fecundidad del amor y la vida se une a la de otras generaciones. En la familia el hombre descubre su relacionalidad, no como un individuo autónomo que se auto-realiza, sino como hijo, esposo, padre, cuya identidad se basa en el ser llamado al amor, a recibirse de otros y a darse a los demás".

  Benedicto XVI concluyó recordando que "Dios asumió el cuerpo y se reveló en él. (...) Como Hijo, recibió el cuerpo filial en la gratitud y en la escucha del Padre, y donó este cuerpo por nosotros, para generar así el cuerpo nuevo de la Iglesia".
AC/                                        VIS 20110513 (640)

TELEGRAMA POR LAS VICTIMAS DEL TERREMOTO EN LORCA

CIUDAD DEL VATICANO, 13 MAY 2011 (VIS).-El cardenal secretario de Estado, Tarcisio Bertone, ha enviado el siguiente telegrama de pésame -en nombre del Papa- al obispo José Manuel Lorca Planes, de Cartagena (España), por las víctimas del terremoto del miércoles pasado en Lorca.

  "Al tener noticia del terremoto ocurrido en Lorca, causando muertos, heridos y gran número de damnificados, el Santo Padre manifiesta su especial cercanía a los afectados, ofreciendo sufragios por el eterno descanso de los fallecidos y pidiendo al Todopoderoso que conceda consuelo y esperanza cristiana a cuantos sufren esta dura adversidad.

  Asimismo, alienta a las instituciones y a las personas de buena voluntad a la solidaridad y caridad fraterna para con las personas y familias en dificultad.

  Ruego también a vuestra excelencia que transmita el sentido pésame del Sumo Pontífice a los familiares de los difuntos y exprese su paterna solicitud a los heridos y damnificados, a los que imparte de corazón la confortadora bendición apostólica, como signo de afecto a esa querida localidad murciana".
TGR/                                                    VIS 20110513 (180)

INSTRUCCIÓN "UNIVERSAE ECCLESIAE"

CIUDAD DEL VATICANO, 13 MAY 2011 (VIS).-La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei" ha publicado hoy la Instrucción sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio "Summorum Pontificum" de Benedicto XVI.

  El documento, aprobado por el Papa lleva la fecha del 30 de abril de 2011, memoria de san Pío V. Está firmado por el cardenal William Levada y monseñor Guido Pozzo, respectivamente presidente y secretario de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".

I. Introducción.

1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia Romana.

2. Con tal Motu Proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual *cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe+1.

4. El Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, en 1970 el papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el papa Juan Pablo II, con el Indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el Motu Proprio "Ecclesia Dei", de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del Motu Proprio "Summorum Pontificum", en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que aquí es oportuno recordar.

6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.

7. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" está acompañado por una Carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del Motu Proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo Motu Proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.
Entre otras cosas el papa Benedicto XVI afirma: *No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del "Missale Romanum". En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial+2.

8. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es  decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia3, y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal4. El documento tiene como objetivo:
a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;
b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;
c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.
  
II.Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 12).

10. ' 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el papa Juan Pablo II y confirmadas por el papa Benedicto XVI (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del ordinario que parezca contraria al Motu Proprio.
' 2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la even¬tual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito Romano.

III. Normas específicas.

12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum", emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico.

La competencia de los Obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis5, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio ASummorum Pontificum@6. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio "Summorum Pontificum".

El coetus fidelum (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 ' 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 ' 1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del Motu Proprio ASummorum Pontificum@, el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. ' 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.
' 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 ' 3), si hay un sacerdote idóneo.

19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal.

El sacerdos idoneus (cf. Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 5 ' 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:
a) cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria7;
b) en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;
c) en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín8 y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el Motu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en  tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio ASummorum Pontificum@, no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios9, según a la normativa que será indicada más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del Motu Proprio ASummorum Pontificum@, se precisa que las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el Motu Proprio Summorum Pontificum (cf. art. 9 ' 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en  las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 ' 2 del Código de Derecho Canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 ' 3 del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo Pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo Pascual en la forma  extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo Pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de la Ordenes Religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.


1 Benedicto XVI, Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum", I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.
2 Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica *Motu Proprio data+ Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.
3 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 ' 1 y ' 2.
4 Cf. Código de Derecho Canónico, can 331.
5 Cf.  Código de Derecho Canónico, cann. 223 ' 2; 838 ' 1 y ' 4.
6 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.
7 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 900 ' 2.
8 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 249, cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; Declaración Optatam totius, n. 13.
9 Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica Motu Proprio data Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 797.
COM-ED/                                    VIS 20110513 (2500)

NOTA SOBRE LA NUEVA INSTRUCCIÓN "UNIVERSAE ECCLESIAE"

CIUDAD DEL VATICANO, 13 MAY 2011 (VIS).-Ofrecemos a continuación la nota del padre Federico Lombardi, S.I., director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, que sintetiza la nueva Instrucción "Universae Ecclesiae" concerniente a la aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum".

  La Instrucción sobre la aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum" (7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de 2007) fue aprobada por el Papa Benedicto XVI el 8 de abril del año pasado y lleva la fecha del 30 de abril, memoria litúrgica de San Pío V, Papa.

  La Instrucción, según las primeras palabras del texto latino, se llama "Universae Ecclesiae" y es de la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa había confiado -entre otras cosas- la responsabilidad de garantizar el cumplimiento y la aplicación del Motu proprio. Por eso, está firmada por su Presidente, el Cardenal William Levada, y por el Secretario, Monseñor Guido Pozzo.

  El documento se envió a todos los obispos hace unas semanas. Recordamos que "las instrucciones... aclaran las prescripciones de las leyes y desarrollan y determinan las formas en que han de ejecutarse" (CIC, can.34). Como se indica en el n.12, la Instrucción se publica "con el fin de garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu proprio "Summorum Pontificum".

  Era natural que a la ley contenida en el Motu proprio siguiese la Instrucción sobre su aplicación. El hecho de que esto suceda ahora, a más de tres años de distancia, se explica fácilmente recordando que en la Carta que acompañaba el Motu proprio el Papa decía explícitamente a los obispos: "Os invito a escribir a la Santa Sede, tres años después de la entrada en vigor de este Motu proprio. Si realmente hubieran surgido serias dificultades, se buscarán los modos para hallar remedio". La Instrucción es, por lo tanto, el resultado de la verificación trienal de la aplicación de la ley, que estaba prevista desde el principio.

  El documento presenta un lenguaje sencillo y de fácil lectura. Su Introducción (nn.1-8) recuerda brevemente la historia del Misal Romano hasta la última edición de Juan XXIII, en 1962, y del nuevo Misal aprobado por el Papa Pablo VI en 1970, tras la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II y reafirma el principio fundamental de que se trata de "dos formas de la Liturgia Romana, que se definen respectivamente extraordinaria y ordinaria y son dos usos del único Rito romano, que se presentan uno junto a otro. Las dos formas son expresiones de la lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria se debe conservar con el honor debido" (n.6).

  También se reafirma el objetivo del Motu proprio, dividiéndolo en los siguientes tres puntos: a) Proporcionar a todos los fieles la Liturgia Romana en el uso más antiguo, considerada un tesoro precioso que hay que preservar: b) Garantizar y asegurar realmente, a cuantos lo pidan, el uso de la forma extraordinaria c) Promover la reconciliación dentro de la Iglesia (cf. n.8).

  Una breve sección del documento (nn.9-11) recuerda las funciones y atribuciones de la Comisión "Ecclesia Dei", a la que el Papa "ha conferido potestad ordinaria vicaria" en la materia. Esto implica, entre otras, dos consecuencias muy importantes. En primer lugar, que puede decidir sobre los recursos que se le presenten contra eventuales medidas por parte de obispos o de otros ordinarios, que contrasten con las disposiciones del Motu proprio (dando la posibilidad de apelar ulteriormente contra las decisiones de la misma Comisión ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica). Además, la Comisión, con la aprobación de la Congregación para el Culto Divino, debe encargarse de la eventual edición de los textos litúrgicos para la forma extraordinaria del Rito romano (después de este documento se expresa el deseo, por ejemplo, de que se incluyan nuevos santos y nuevos prefacios).

  La parte propiamente normativa del documento (nn.12-35) contiene 23 breves puntos sobre diversos argumentos.

  Se reafirma la competencia de los obispos diocesanos para la aplicación del Motu proprio, recordando que, en caso de controversia sobre la celebración en la forma extraordinaria juzgará la Comisión "Ecclesia Dei".

  Se aclara el concepto de "coetus fidelium" (es decir, "grupo de fieles") stabiliter existens ("estable"), cuyo deseo de poder asistir a la celebración en la forma extraordinaria debe ser acogido con disponibilidad por parte de los pastores. Aun dejando a la sabia valoración de los pastores la estimación del número de personas necesario para constituirlo, se precisa que no debe estar necesariamente compuesto por personas pertenecientes a una sola parroquia, sino también por personas de diferentes parroquias e incluso de diferentes diócesis. Teniendo siempre en cuenta el respeto de las exigencias pastorales más amplias, la Instrucción propone un espíritu de "generosa acogida" hacia los grupos de fieles que soliciten la forma extraordinaria o los sacerdotes que pidan celebrar ocasionalmente en esa forma con algunos fieles.

  Es muy importante la aclaración (n.19), según la cual los fieles que piden la celebración en forma extraordinaria "no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la forma ordinaria" y/o a la autoridad del Papa como Pastor Supremo de la Iglesia universal. Esto estaría en total contradicción con el objetivo de "reconciliación" del Motu proprio mismo.

  Se ofrecen importantes indicaciones sobre el "sacerdote idóneo" en la celebración en la forma extraordinaria. Naturalmente, no debe tener impedimentos desde el punto de vista canónico, debe conocer suficientemente bien el latín y el rito que va a celebrar. Por ello, se alienta a los obispos a que ofrezcan en los seminarios una formación adecuada para este fin, y se indica la posibilidad de recurrir, si no hay sacerdotes idóneos, a la colaboración de los sacerdotes de los Institutos erigidos por la Comisión "Ecclesia Dei" (que normalmente utilizan la forma extraordinaria).

  La Instrucción hace hincapié en que cada sacerdote, sea secular o religioso, tenga licencia para celebrar la Misa "sin pueblo" en la forma extraordinaria si lo desea. Por eso, si no se trata de celebraciones con pueblo, los religiosos no tienen necesidad del permiso de sus superiores.

  Siguen -por lo que respecta a la forma extraordinaria- normas relativas a las reglas litúrgicas y al uso de libros litúrgicos (como el Ritual, el Pontifical, el Ceremonial de los obispos), a la posibilidad de utilizar la lengua vernácula para las lecturas (además de la lengua latina, o como alternativa en las "Misas leídas"), a la posibilidad para el clero de usar el Breviario anterior a la reforma litúrgica, a la posibilidad de celebrar el Triduo Sacro en Semana Santa para los grupos de fieles que piden el rito antiguo. Con respecto a las ordenaciones sagradas, el uso de los libros litúrgicos más antiguos sólo se permite en los Institutos que dependen de la Comisión "Ecclesia Dei".

 Tras la lectura del documento, se tiene la impresión de tratarse de un texto muy equilibrado, que trata de promover -según la intención del Papa- el uso de la liturgia anterior a la reforma por parte de sacerdotes y fieles que sientan este deseo sincero para su bien espiritual; más aún, trata de garantizar la legitimidad y la eficacia de dicho uso en la medida de lo razonablemente posible. Al mismo tiempo, el texto está animado por la confianza en la sabiduría pastoral de los obispos, e insiste con mucha fuerza en el espíritu de comunión eclesial, que debe estar presente en todos -fieles, sacerdotes, obispos- para que el objetivo de reconciliación, tan presente en la decisión del Santo Padre, no sea obstaculizado o frustrado, sino favorecido y alcanzado.
OP/                                        VIS 20110513 (1270)

AUDIENCIAS

CIUDAD DEL VATICANO, 13 MAY 2011 (VIS).-El Santo Padre recibió hoy en audiencias separadas:

-Seis prelados de la Conferencia de Obispos Católicos de la India en visita "ad limina":

    -Obispo Joseph Aind, S.D.B., de Dibrugarh.

    -Obispo John Moolachira, de Diphu.

    -Obispo John Thomas Kattrukudiyil, de Itanagar.

    -Obispo George Palliparambil, S.D.B., de Miao.

    -Obispo Michael Akasius Toppo, de Tezpur.

    -Obispo Cyprian Monis, de Asansol.

  Está previsto que el Papa reciba esta tarde al cardenal William Joseph Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
AL:AP/                                         VIS 20110513 (90)

OTROS ACTOS PONTIFICIOS

CIUDAD DEL VATICANO, 13 MAY 2011 (VIS).-El Santo Padre nombró:

-Don José Lampra Cá obispo auxiliar de la diócesis de Bissau (superficie 11.490, población 1.049.000, católicos 165.000, sacerdotes 64, religiosos 196) en Guinea Bissau. El obispo electo nació en 1964 en Blom (Guinea-Bissau), fue ordenado sacerdote en 1997 y actualmente era rector del Seminario Menor de San Kizito y profesor de filosofía en el Seminario Mayor de Bissau.

-Arzobispo José Octavio Ruiz Arenas, hasta ahora vicepresidente de la Pontificia Comisión para América Latina, secretario del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización.

-Monseñor Graham Bell, hasta ahora coordinador de secretaría de la Pontificia Academia para la Vida, subsecretario del  Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización.
NEA:NA/                                    VIS 20110513 (120)
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